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El Régimen Jurídico De La RAE: Estatutos Y Reglamento

El 6 de julio de 1713 se celebró la primera Junta de la Academia Española, a instancias de su fundador y primer director, Juan Manuel Fernández Pacheco y Zúñiga, VIII Marqués de Villena [Marcilla (Navarra), 1650 – Madrid, 1725]. Aquel mismo año continuaron celebrando nuevas reuniones y sesiones académicas en la casa de este noble ubicada junto al Monasterio de las Descalzas Reales, en Madrid. En esas tertulias también participaban el padre Juan de Ferreras, Gabriel Álvarez de Toledo, Andrés González de Barcia, fray Juan Interián de Ayala, los padres jesuitas Bartolomé Alcázar y José Casani y Antonio Dongo Barnuevo (*); y tras la sesión que mantuvieron el 3 de agosto de aquel mismo año –la primera en la que ya se levantó acta– se incorporaron otros tres nobles eruditos: Francisco Pizarro, José de Solís Gante y Sarmiento y Vincencio Squarzafigo. Tras obtener el beneplácito del rey Felipe V, mediante una Cédula Real dada en El Pardo el 3 de octubre de 1714, el monarca acogió esta nueva institución bajo su protección y desde entonces se denominó Real Academia Española (RAE).

Hoy en día, el Art. 1 del Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprobaron los actuales Estatutos de la RAE, dispone que: La Academia es una institución con personalidad jurídica propia que tiene como misión principal velar por que los cambios que experimente la Lengua Española en su constante adaptación a las necesidades de sus hablantes no quiebren la esencial unidad que mantiene en todo el ámbito hispánico. Debe cuidar igualmente de que esta evolución conserve el genio propio de la lengua, tal como ha ido consolidándose con el correr de los siglos, así como de establecer y difundir los criterios de propiedad y corrección, y de contribuir a su esplendor. Para alcanzar dichos fines, estudiará e impulsará los estudios sobre la historia y sobre el presente del español, divulgará los escritos literarios, especialmente clásicos, y no literarios, que juzgue importantes para el conocimiento de tales cuestiones, y procurará mantener vivo el recuerdo de quienes, en España o en América, han cultivado con gloria nuestra lengua.

Cuando esta reglamentación entró en vigor, el 31 de julio de 1993, se derogaron los anteriores Estatutos de la RAE aprobados por el Real Decreto de 24 de agosto de 1859 y modificados por los Reales Decretos 1774/1977, de 10 de junio, y 1810/1980, de 4 de julio. Desde entonces, en dos ocasiones se modificaron diversos aspectos, por el Real Decreto 1857/1995, de 17 de noviembre; y el Real Decreto 1554/2005, de 23 de diciembre. Con anterioridad, hubo otros dos Estatutos: los primeros, de 24 de enero de 1715 fijaron el número de miembros en 24, reglamentaron las obligaciones de los académicos y las funciones de los cargos de director y de secretario, además de determinar cómo debían desarrollarse las reuniones de su Junta; y los segundos, de 13 de marzo de 1848, vinieron a modificar los anteriores (por ejemplo, el número de académicos se incrementó de 24 a 36).

Como el Art. 43 de sus Estatutos de 1993 prevé que: La Academia establecerá un Reglamento interno y el plan de sus tareas; el segundo instrumento básico de su régimen jurídico es el Reglamento de la Real Academia Española. Tal y como dispone su Art. 1: 1. La Real Academia Española, fundada en 1713, se rige por sus vigentes Estatutos y por el presente Reglamento. En su funcionamiento tendrá en cuenta especialmente las prácticas y costumbres asentadas en la institución a lo largo de su historia. 2. Los Estatutos y el Reglamento deberán ser interpretados del modo más favorable a su suficiencia y autonomía normativa, en cuanto no se opongan a la legislación general, utilizando, para suplir lagunas, la voluntad expresada por el Pleno de la corporación.

El actual Reglamento lo adoptó el pleno de la RAE el 27 de junio de 2014; derogando el anterior de 24 de febrero de 1994.

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